viernes, 10 de septiembre de 2010

Uso de la Bandera

En el año del Bicentenario, este emblema patrio es parte fundamental de la conmemoración. Sin embargo, su correcto uso, el cual está definido mediante el decreto supremo 1534 del 18 de octubre de 1967, no simpre es conocido por toda la ciudadanía y su incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Atendiendo esta necesidad, a continuación se presentan en términos generales, lo que la normativa indica:

* Colocarlo en posición correcta, al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
* La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.
* En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador.
* En el caso de que la bandera se encuentre junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser izado y arriado, se hará en primer y último lugar, respectivamente.
* El pabellón patrio sólo debe ser puesto en los lugares y fechas que ley dispone, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a tan significativa actividad. Es decir, con excepción a los días 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre de cada año. Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la bandera sin la correspondiente autorización.
* En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado, en buen estado de conservación y limpieza.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

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